Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Ajustes por impuestos indirectos. 1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática: 2. A la recaudación real por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 59

1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

2. A la recaudación real por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:

a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:

b) Cerveza:

c) Hidrocarburos:

d) Labores del Tabaco:

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del ConvEcNav?

Ajustes por impuestos indirectos. 1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática: 2. A la recaudación real…

¿El Artículo 59 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 59 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.