Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav)Ajuste por impuestos directos. Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 64

Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del ConvEcNav?

Ajuste por impuestos directos. Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas…

¿El Artículo 64 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 64 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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