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Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

BOE-A-2023-13757·10 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una notificación oficial del Reino de España al Secretario General de la OCDE, en su calidad de depositario del Convenio Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS), firmado en París en 2016. El objeto principal de esta notificación es informar formalmente que España ha completado sus procedimientos internos necesarios para que las disposiciones del Convenio BEPS entren en vigor con respecto a los convenios fiscales comprendidos que España ha designado. En otras palabras, España confirma que ha cumplido con los requisitos legales internos para aplicar las modificaciones introducidas por el Convenio BEPS a sus tratados fiscales bilaterales existentes. Esta notificación afecta a las empresas multinacionales y a los contribuyentes que operan entre España y los países con los que España tiene convenios fiscales comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio BEPS. También afecta a las administraciones tributarias de España y de los países con los que tiene convenios fiscales, ya que deberán aplicar las nuevas reglas y disposiciones establecidas por el Convenio BEPS. La disposición más relevante es la confirmación de que España ha concluido sus procedimientos internos, lo que activa la aplicación de las medidas BEPS a los convenios fiscales bilaterales especificados. Esto implica que las reglas para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, como las relacionadas con el abuso de tratados, el establecimiento permanente y la transparencia fiscal, ahora se integrarán en la interpretación y aplicación de los convenios fiscales de España con los países listados en la notificación completa (no proporcionada aquí). La notificación se realiza en cumplimiento de la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales de España.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

El presente documento contiene las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos en virtud del artículo 35.7.a).i).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

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Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Madrid, 6 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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