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Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 31 de mayo de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

BOE-A-2024-12563·21 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una notificación oficial del Reino de España al Secretario General de la OCDE, como depositario del "Convenio Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios" (el Convenio MLI), firmado en París el 24 de noviembre de 2016. La notificación, fechada el 31 de mayo de 2024, se realiza conforme al artículo 35.7 del Convenio MLI, que trata sobre la fecha de entrada en vigor del mismo. El objeto principal de esta notificación es informar que España ha completado sus procedimientos internos necesarios para que las disposiciones del Convenio MLI surtan efecto en relación con una serie de convenios fiscales bilaterales existentes entre España y otros países. La notificación incluye la confirmación de la conclusión de estos procedimientos internos para la aplicación de las disposiciones del Convenio MLI, la retirada de reservas formuladas por otras partes y la aplicación de notificaciones adicionales realizadas por otras partes al Convenio. Adicionalmente, se notifica la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la Parte VI del Convenio MLI, relativa al arbitraje, en relación con ciertos convenios fiscales. Esta notificación afecta a las relaciones fiscales entre España y los países con los que tiene convenios fiscales comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio MLI. Las disposiciones más relevantes son las relativas a la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Convenio MLI en los convenios fiscales bilaterales, incluyendo las disposiciones sobre arbitraje. La notificación implica que España está lista para aplicar las medidas acordadas en el Convenio MLI para combatir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, modificando así la interpretación y aplicación de sus tratados fiscales bilaterales.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

El presente documento contiene las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)].

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Estas notificaciones están incorporadas en el siguiente documento anexo, que contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio.

ANEXO

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)].

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas [artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)].

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales [artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)].

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje») [artículo 35.7.a).vii)].

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del Convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje») del Convenio en relación con los siguientes convenios:

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Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Madrid, 6 de junio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.