Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación efectuada en virtud del artículo 35.1.b)
El presente documento contiene la información relacionada con la notificación efectuada por el Reino de España en virtud del artículo 35.1.b) del convenio por la que comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales al convenio suscrito con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar a dicho convenio un plazo de dos meses naturales.
Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)
En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:
Esta notificación se incorporará al documento que contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio. Dicho documento puede consultarse en el anexo.
ANEXO
El presente documento contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)].
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:
Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)
En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España ha notificado su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas [artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)]
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtiera efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales [artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)]
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje») [artículo 35.7.a).vii)]
A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje») del convenio en relación con los siguientes convenios:
* * *
Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.