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Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 2 de octubre de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

BOE-A-2024-20908·14 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una notificación oficial del Reino de España al Secretario General de la OCDE, en su calidad de depositario del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (Convenio MLI). La notificación, fechada el 2 de octubre de 2024, se realiza en virtud del artículo 35 del Convenio MLI, que regula la fecha de entrada en vigor de las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos. El objeto principal de la notificación es informar sobre la intención de España de aplicar plazos más breves (inferiores a seis meses) para la entrada en vigor de las disposiciones del Convenio MLI en relación con ciertos convenios fiscales bilaterales. Específicamente, se menciona la intención de aplicar un plazo de dos meses naturales al convenio suscrito con la República Federal de Alemania. La notificación afecta a las administraciones tributarias y a los contribuyentes de España y de los países con los que España tiene convenios fiscales comprendidos en el Convenio MLI, especialmente Alemania. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 35.1.b) del Convenio MLI: Permite a las partes notificar su intención de aplicar plazos más cortos para la entrada en vigor de las disposiciones del Convenio MLI en relación con convenios fiscales específicos. Artículo 35.7 del Convenio MLI: Regula el proceso de notificación de la conclusión de los procedimientos internos necesarios para que las disposiciones del Convenio MLI surtan efecto en relación con los convenios fiscales comprendidos. La notificación también incluye un anexo que contiene información sobre las fechas en que España confirmó la conclusión de sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del Convenio MLI, la retirada de reservas, las notificaciones adicionales y las disposiciones relativas al arbitraje (Parte VI del Convenio MLI) en relación con diversos convenios fiscales. La publicación de esta notificación se realiza en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.1.b)

El presente documento contiene la información relacionada con la notificación efectuada por el Reino de España en virtud del artículo 35.1.b) del convenio por la que comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales al convenio suscrito con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar a dicho convenio un plazo de dos meses naturales.

Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)

En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Esta notificación se incorporará al documento que contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio. Dicho documento puede consultarse en el anexo.

ANEXO

El presente documento contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)].

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)

En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España ha notificado su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas [artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtiera efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales [artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje») [artículo 35.7.a).vii)]

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje») del convenio en relación con los siguientes convenios:

* * *

Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.