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Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXI Sesión Plenaria de 24 de mayo de 2011 (Decisiones XXXI-1 a XXXI-31).

BOE-A-2013-5578·28 de mayo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXI Sesión Plenaria de 24 de mayo de 2011 (Decisiones XXXI-1 a XXXI-31).

C. I. P.

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE

PARA LA PRUEBA DE

ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de los Jefes de Delegaciones celebrada el 24 de mayo de 2011 en Bruselas.

XXXI-01 a 04 Lista de Tablas TDCC, nuevos calibres.

XXXI-05 a 31 Lista de Tablas TDCC, calibres revisados.

Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de Armas de Fuego Portátiles entraron en vigor de forma general y para España el 22 de mayo de 2012 de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.

Madrid, 13 de mayo de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.