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Corrección de errata del Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.

BOE-A-2010-2564·17 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errata del Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, que prorrogaba el programa temporal de protección por desempleo e inserción regulado por la Ley 14/2009. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error en la disposición final tercera del Real Decreto original, específicamente en lo referente a la fecha de entrada en vigor. La corrección afecta a todas las personas y entidades que se rigen por el Real Decreto 133/2010, incluyendo a los beneficiarios del programa de protección por desempleo, las administraciones públicas encargadas de su gestión y cualquier otra parte interesada en la aplicación de dicha normativa. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección de la fecha de entrada en vigor: Se rectifica la disposición final tercera del Real Decreto 133/2010 para establecer que el Real Decreto entró en vigor el mismo día** de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en lugar del día siguiente como se indicaba erróneamente en la versión original. En resumen, esta corrección de errata tiene como objetivo asegurar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto 133/2010, aclarando que la prórroga del programa de protección por desempleo entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Advertida errata en el Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 14278, en la disposición final tercera. Entrada en vigor, donde dice: «El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”», debe decir: «El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.