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Corrección de errata en la Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y tablas salariales definitivas de 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

BOE-A-2008-7862·2 de mayo de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errata en la Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y tablas salariales definitivas de 2007 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Advertida errata en el texto de la revisión salarial y tablas salariales definitivas para el año 2007 del XII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de marzo de 2008, en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, de 7 de abril, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 19000, columna izquierda, y a continuación del anexo 3 hay que publicar el Anexo 4, Tablas salariales, centros especiales de empleo.

ANEXO 4 Tablas salariales Centros Especiales de Empleo

Año 2007: Incremento del 3,35% sobre salario base y trienio 2006. Plus nocturnidad mensual: Incremento del 3,5 % sobre el 25% del salario base 2006.

Tablas salariales

Salario base mes 2007

Trienio 2007

Plus nocturnidad mensual

Grupo I

1. Personal Titulado Grado Superior

1.547,29

57,83

387,39

2. Técnicos Superiores

1.547,29

57,83

387,39

Grupo II

1. Trabajador/a Social

1.139,62

41,64

285,32

2. Terapeuta Ocupacional

1.139,62

41,64

285,32

3. Jefe/a de Administración

1.237,81

46,28

309,90

4. Jefe de 1.ª de Administración

1.160,30

42,80

290,50

5. Personal titulado de Grado Medio

1.139,62

41,64

285,32

6. Técnicos de Grado Medio

1.139,62

41,64

285,32

Grupo III

1. Educador/a

1.069,17

36,06

267,68

2. Profesor/a de Taller

1.069,17

35,76

267,68

3. Preparador/a Laboral

1.069,17

36,06

267,68

4. Técnico/a en Integración Laboral

1.069,17

36,06

267,68

5. Encargado/a de Taller o de apoyo

1.057,44

37,01

264,74

6. Adjunto/a de Taller

1.055,05

34,90

264,15

7. Adjunto/a de Producción

1.154,12

41,08

288,95

8. Jefe/a de Producción

1.231,08

44,93

308,22

9. Jefe/a de 2.ª Administración

1.107,29

40,49

277,22

Grupo IV

1. Oficial de 1.ª de Administración

827,24

31,39

207,11

2. Ayudante

991,26

36,77

248,17

3. Jefe/a de Cocina

917,92

37,03

229,81

4. Cocinero/a

784,44

30,44

196,39

5. Gobernanta/e

917,92

37,03

229,81

6. Auxiliar Técnico Educativo

864,87

32,86

216,53

7. Cuidador/a

837,97

31,18

209,80

8. Grupo Técnico Ayudante

991,26

36,78

248,17

9. Mando Intermedio

1.057,45

37,02

264,75

Grupo V. Subgrupo 1

1. Oficial de 2.ª Administrativo

791,28

29,01

198,11

2. Oficial 2.ª de Oficios

784,44

30,44

196,39

3. Auxiliar Administrativo

740,11

27,08

185,30

4. Conserje

743,38

29,11

186,11

5. Ordenanza

716,19

27,79

179,31

6. Portero-Vigilante

688,48

26,46

172,37

7. Ayudante de Cocina

684,59

26,46

171,40

8. Personal de Servicios Domésticos

665,04

25,80

166,50

9. Telefonista

682,10

26,46

170,77

10. Grupo Técnico no cualificado

665,04

25,80

166,50

11. Grupo Administrativo

740,11

27,08

185,30

12. Oficial 1.ª de Oficios

833,09

33,07

208,58

13. Conductor/a

784,44

30,44

196,39

Grupo V. Subgrupo 2

Operario

570,60

26,00

139,96

SMI 2007

(Comp. calidad)

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