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Corrección de errata en la Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina.

BOE-A-2009-7504·5 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errata a la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 25 de marzo de 2009, que registró y publicó el I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error material detectado en el texto original del convenio colectivo, específicamente en el artículo 44, relativo al Seguro de Accidentes. Esta corrección afecta directamente a los trabajadores que están cubiertos por el I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina, así como al propio Instituto Social de la Marina como empleador. La disposición más relevante es la siguiente: Se corrige el importe de la indemnización por muerte o invalidez permanente y absoluta en el seguro de accidentes. El texto original indicaba una indemnización de 7.000 euros, mientras que la corrección establece que el importe correcto es de 47.000 euros**. En resumen, este documento legal tiene como finalidad corregir un error tipográfico que afectaba a la cuantía de la indemnización por fallecimiento o invalidez absoluta en el seguro de accidentes del convenio colectivo, incrementando significativamente la protección económica para los trabajadores afectados. La corrección asegura que el convenio refleje la verdadera intención de las partes negociadoras en cuanto a la cobertura del seguro.

Advertida errata en el texto del I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de marzo de 2009, en el «Boletín Oficial del Estado» nº 88, de 10 de abril de 2009, se procede a efectuar la rectificación:

En la página 34071, artículo 44, Seguro de Accidentes, 2.º párrafo, donde dice: «Por muerte, invalidez permanente y absoluta: 7.000 euros», debe decir: «Por muerte, invalidez permanente y absoluta: 47.000 euros».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.