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Corrección de erratas de la Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

BOE-A-2010-15288·6 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Erratas de la Orden ITC/69/2010, emitida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (ITC). El objeto principal del documento es rectificar un error tipográfico detectado en la publicación original de la Orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Orden ITC/69/2010, a la que se refiere esta corrección, desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005. Este Real Decreto establece los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos autorizados para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. Por lo tanto, esta corrección de erratas afecta indirectamente a los centros técnicos, fabricantes de tacógrafos, transportistas y, en general, a todos los actores involucrados en el uso y control de tacógrafos digitales. La única disposición relevante de este documento es la corrección específica del error tipográfico. En la página 7266 del BOE, donde se publicó la Orden ITC/69/2010, en el punto cuatro, segunda línea, se indica que la frase incorrecta "6. Modelo de informe técnico." debe ser corregida a "6. Modelo de informe técnico.". La corrección es meramente formal y no altera el contenido sustantivo de la Orden original.

Advertida errata en la publicación de la Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de fecha 26 de enero de 2010, a continuación se transcribe a fin de proceder a su rectificación:

En la página 7266, al final de la página, en el punto cuatro, segunda línea, donde dice: «6. Modelo de informe técnico.», debe decir: «6. Modelo de informe técnico.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.