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Corrección de erratas de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

BOE-A-2023-16648·19 de julio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Erratas de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, que establece los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos procesados mecánicamente para fabricar productos plásticos dejan de ser considerados residuos, según la Ley 7/2022. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en el Anexo I de la Orden original, específicamente en dos tablas: 1. La tabla que detalla los "Residuos termoplásticos admitidos para el tratamiento de valorización final". 2. La tabla que especifica los "Requisitos para el material plástico reciclado obtenido". Esta corrección afecta a todas las entidades y personas que operan en el ámbito de la gestión de residuos termoplásticos, incluyendo empresas de reciclaje, fabricantes de productos plásticos, autoridades ambientales y cualquier otro actor involucrado en la cadena de valor del plástico reciclado. Las disposiciones más relevantes son la sustitución completa de las tablas erróneas en el Anexo I por las versiones corregidas. Esto implica que los criterios para la aceptación de residuos termoplásticos para su valorización y los requisitos que debe cumplir el material plástico reciclado obtenido, tal como se definieron originalmente en la Orden TED/646/2023, han sido modificados. Por lo tanto, todos los actores afectados deben consultar las tablas corregidas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión de residuos plásticos y la producción de materiales reciclados que cumplan con los estándares legales. La corrección busca asegurar la correcta aplicación de la Orden y evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar la calidad del reciclaje y el cumplimiento de los objetivos de economía circular.

Advertidas erratas en la inserción de la Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 148, de fecha 22 de junio de 2023, páginas 87963 a 87980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: En las páginas 87974 y 87975,

Anexo I, la tabla correspondiente al apartado «1. Residuos termoplásticos admitidos para el tratamiento de valorización final» que contenía errores, se sustituye por la que se inserta a continuación, debidamente rectificada: En las páginas 87976 y 87977,

Anexo I, la tabla correspondiente al apartado «3. Requisitos para el material plástico reciclado obtenido» que contenía errores, se sustituye por la que se inserta a continuación, debidamente rectificada:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.