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Corrección de erratas de la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y las provisionales de 2008, del Convenio colectivo, de ámbito nacional, de mataderos de aves y conejos.

BOE-A-2008-18873·21 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de erratas de la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y las provisionales de 2008, del Convenio colectivo, de ámbito nacional, de mataderos de aves y conejos.

Advertidas erratas en la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariares definitivas de 2007 y las provisionales de 2008, del Convenio colectivo, de ámbito nacional, de mataderos de aves y conejos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 74, de 26 de marzo de 2008, se hace la oportuna rectificación:

En la página 17386, hay que añadir las siguientes tablas: Quebranto de moneda, plus Convenio e indemnización en caso de invalidez o muerte, correspondientes al año 2007 y al año 2008.

Euros

Quebranto de Moneda 2007

Cajero

23,09

Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro

16,26

Plus Convenio 2007

El máximo absorbible y compensable

704,10

Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2007

1. Por accidente no laboral:

1.1 En caso de muerte

11.137,04

1.2 En caso de invalidez permanente

10.763,24

2. Por accidente laboral:

2.1 En caso de muerte

16.269,02

2.2 En caso de invalidez total

16.269,02

Euros

Quebranto de Moneda 2008

Cajero

23,69

Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro

16,68

Plus Convenio 2008

El máximo absorbible y compensable

722,41

Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2008

1. Por accidente no laboral:

1.1 En caso de muerte

11.426,60

1.2 En caso de invalidez permanente

11.043,08

2. Por accidente laboral:

2.1 En caso de muerte

16.692,01

2.2 En caso de invalidez total

16.692,01

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