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Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2020 a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.

BOE-A-2022-12484·27 de julio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al texto consolidado del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), específicamente a las enmiendas adoptadas en Ginebra en 2019 y 2020. El texto consolidado original fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España el 16 de junio de 2022. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error detectado en el ANEJO 2, APÉNDICE 1 del Acuerdo ATP, que trata sobre el Control de la temperatura ambiente para el transporte de mercancías perecederas ultracongeladas. El documento reemplaza el texto erróneo del apéndice con la versión correcta. Esta corrección afecta a todas las partes involucradas en el transporte internacional de mercancías perecederas ultracongeladas, incluyendo: Transportistas: Deben asegurarse de que sus unidades de transporte cumplan con los requisitos actualizados para el control de la temperatura. Fabricantes de equipos: Deben producir equipos de medición y registro de temperatura que cumplan con las normas especificadas. Organismos de control y acreditación: Son responsables de verificar y certificar los equipos de acuerdo con las normas. Autoridades competentes: Deben aprobar y supervisar el cumplimiento de las regulaciones del ATP. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Se requiere que las unidades de transporte estén equipadas con un aparato para medir, registrar y conservar datos de la temperatura ambiente durante el transporte de mercancías ultracongeladas destinadas al consumo humano. El aparato debe ser verificado por un organismo acreditado según la norma EN 13486:2002 y la documentación debe estar disponible para la aprobación de las autoridades competentes del ATP. El aparato debe cumplir con la norma EN 12830:2018. Se permite el uso continuado de registradores de temperatura en servicio que cumplan con la norma EN 12830:1999. Las lecturas de temperatura deben ser fechadas y conservadas por el explotador durante al menos un año. En resumen, esta corrección asegura la correcta aplicación de las normas relativas al control de la temperatura en el transporte de mercancías perecederas ultracongeladas, garantizando la seguridad alimentaria y el cumplimiento de las regulaciones internacionales.

Advertidos errores en el texto consolidado del Acuerdo ATP, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 16 de junio de 2022, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

– Página 83052, el texto completo del ANEJO 2, APÉNDICE 1, Control de la temperatura ambiente para el transporte de mercancías perecederas ultracongeladas, se sustituye por el siguiente:

ANEJO 2, APÉNDICE 1

Control de la temperatura ambiente para el transporte de mercancías perecederas ultracongeladas

La unidad de transporte deberá estar provista de un aparato que permita medir la temperatura ambiente, registrarla y conservar los datos correspondientes (en lo sucesivo, el aparato), con el fin de controlar la temperatura de transporte a la que están sometidas las mercancías ultracongeladas destinadas al consumo humano.

El aparato será verificado conforme a la norma EN 13486:2002 por un organismo acreditado y la documentación estará disponible para obtener la aprobación de las autoridades competentes del ATP.

El aparato será conforme a la norma EN 12830:2018.

Los registradores de temperatura en servicio conforme a la norma EN 12830:1999 podrán continuar utilizándose.

Las lecturas de las temperaturas obtenidas deberán ir fechadas y ser conservadas por el explotador durante un año como mínimo, si no más, según la naturaleza de las mercancías.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.