resolucionVigente

Corrección de errores a las Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014.

BOE-A-2017-3742·5 de abril de 2017·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores a las Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014.

Advertidos errores en el texto de estas enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 10 de febrero de 2017, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

– Página 9159, línea 2.

Donde dice:

«Naturaleza del agente frigorígeno y carga ………»

Debe decir:

«Naturaleza del agente refrigerante y carga ……….»

– Página 9159, línea 12.

Donde dice:

«Marca .................... Tipo .................. Potencia ................ kW a .........................»

Debe decir:

«Marca .................... Tipo .................. Potencia ................ kW a ........................ rpm»

– Página 9159.

Entre la línea 17, «Dispositivo de calentamiento», y la línea 18, «Dispositivo de manera autónoma/no autónoma/conectado a una instalación central»,debe insertarsela siguiente línea:

«Descripción ………………………………………………»

– Página 9160, párrafo tercero.

Donde dice:

«Tiempo transcurrido entre el comienzo del ensayo y el momento en que la temperatura media en el interior de la caja alcanza la temperatura fija ................................................. h»

Debe decir:

«Tiempo transcurrido entre el comienzo del ensayo y el momento en que la temperatura media en el interior de la caja alcanza la temperatura fijada ............................................. h»

– Página 9160, entre los párrafos quinto (Observaciones …) y sexto (No obstante,…) debe insertarse el siguiente párrafo:

«Teniendo en cuenta los resultados de los ensayos anteriormente mencionados, la unidad podrá ser autorizada mediante una certificación conforme al apéndice 3 del anejo 1 del ATP y válida para una duración máxima de seis años, debiendo llevar la unidad la marca de identificación ……………….……….»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.