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Corrección de errores a las Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.

BOE-A-2012-13342·29 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores a las Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio STCW) de 1978. El objeto principal es rectificar errores tipográficos y referencias incorrectas que se detectaron en la publicación original de las enmiendas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta directamente a la gente de mar, a las autoridades marítimas encargadas de la aplicación del Convenio STCW, a las instituciones de formación marítima y a cualquier persona o entidad que utilice el Convenio STCW como referencia para la formación, titulación y guardia de la gente de mar. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Corrección de la Regla II/2, Punto 2.2: Se corrige un error de espaciado en la frase "buques de arqueo bruto igualo superior a 3.000", cambiando "igualo" a "igual o". Corrección del punto referente al "Capitán", apartado 6.4: Se corrige una referencia incorrecta a la sección del Código de Formación, cambiando "A-VUI" a "A-VI/1". Corrección de la Regla II/5, punto 6: Se corrige un error de espaciado en la frase "en un-puesto", cambiando "un-puesto" a "un puesto". Corrección de la Regla V/1-1, punto 2: Se corrige una referencia incorrecta a la sección del Código de Formación, cambiando "A-VIII" a "A-VI/I". En resumen, este documento busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio STCW, corrigiendo errores que podrían generar confusión o interpretaciones erróneas.

Advertidos errores en la publicación de Enmiendas de Manila de 2010 al anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 1984. Aprobadas mediante Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hechas en Manila el 25 de junio de 2010, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo de 2012, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

1. En la página 24580, Regla II/2, Punto 2.2, en su última línea:

Donde dice: «… buques de arqueo bruto igualo superior a 3.000», debe decir «… buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000».

2. En la página 24581, punto referente al «Capitán», en el apartado 6.4:

Donde dice: «satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VUI, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VV4 del Código de Formación.», debe decir: «satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de Formación».

3. En la página 24583, punto 6 de la Regla II/5, segunda línea:

Donde dice: «… si ha prestado servicio en un-puesto pertinente de la sección…», debe decir: «… si ha prestado servicio en un puesto pertinente de la sección…».

4. En la página 24588, primer párrafo del punto 2 de la Regla V/1-1, última línea:

Donde dice: «… en la sección A-VIII del Código de Formación…», debe decir: «…en la sección A-VI/I del Código de Formación…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.