resolucionVigente

Corrección de errores al Instrumento de adhesión al Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho en Nueva York el 28 de octubre de 1996.

BOE-A-2022-8707·28 de mayo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, firmado en Nueva York el 28 de octubre de 1996. El acuerdo original fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 105, el 3 de mayo de 2022. El objeto principal de esta corrección es subsanar una omisión en el texto original del acuerdo, específicamente en el Artículo XX relativo a las Enmiendas. Esta corrección afecta a España como Estado adherido al acuerdo, así como a los demás miembros votantes del Instituto Internacional de Vacunas, ya que modifica el procedimiento para la entrada en vigor de las enmiendas al acuerdo. La disposición más relevante es la adición del párrafo 2 al Artículo XX, que establece que: "Dicha enmienda tendrá efecto inmediatamente después de haber sido adoptada por los miembros votantes conforme el procedimiento descrito en el párrafo 1." Esto significa que, una vez que una enmienda es aprobada por los miembros votantes siguiendo el procedimiento establecido, entrará en vigor de forma inmediata, sin necesidad de esperar a la ratificación o aceptación por parte de cada Estado miembro individualmente. Esta corrección agiliza el proceso de modificación del acuerdo y permite una adaptación más rápida a las necesidades cambiantes del Instituto Internacional de Vacunas.

Advertido error en el texto de Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho en Nueva York el 28 de octubre de 1996, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 105, de 3 de mayo de 2022, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

– Página 60565: se añade al Artículo XX. Enmiendas, el siguiente párrafo 2: 2. Dicha enmienda tendrá efecto inmediatamente después de haber sido adoptada por los miembros votantes conforme el procedimiento descrito en el párrafo 1.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.