resolucionVigente

Corrección de errores al Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

BOE-A-2011-6282·8 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, un tratado internacional enfocado en combatir la corrupción a través de la cooperación penal. El documento original de ratificación fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 56 el 7 de marzo de 2011. El objeto principal de esta corrección es subsanar una omisión en el texto original del Instrumento de Ratificación. Específicamente, se añade un párrafo que detalla las condiciones bajo las cuales los Países Bajos podrán ejercer su competencia en relación con el artículo 17, apartado 1, del Protocolo, conforme al artículo 37, apartado 2, del mismo. Esta corrección afecta principalmente a los Países Bajos y a la interpretación y aplicación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción en relación con la jurisdicción de los Países Bajos. Indirectamente, afecta a todos los Estados parte del Protocolo, ya que clarifica el alcance de la competencia de uno de ellos. La disposición más relevante es la inclusión del siguiente párrafo: "De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 y, en lo que se refiere al apartado 1 del artículo 17, los Países Bajos podrán ejercer su competencia en los casos siguientes:". Esta adición es crucial para la correcta implementación del Protocolo en los Países Bajos, ya que define los límites de su jurisdicción en materia de corrupción transnacional, asegurando que se ajuste a las disposiciones del tratado. En esencia, la corrección busca garantizar la precisión y la integridad del Instrumento de Ratificación, evitando posibles interpretaciones erróneas o conflictos legales en el futuro.

Advertidos errores en el texto del Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de 7 de marzo de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 25509, parte final, después de la primera declaración efectuada por los Países Bajos y antes del apartado a debe incluirse el siguiente párrafo:

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 y, en lo que se refiere al apartado 1 del artículo 17, los Países Bajos podrán ejercer su competencia en los casos siguientes:».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.