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Corrección de errores de la Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011.

BOE-A-2011-19044·3 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, firmado en Nouakchott el 6 de octubre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objeto principal de este documento es rectificar errores específicos encontrados en el texto original del acuerdo, asegurando así la correcta interpretación y aplicación del mismo. Este documento afecta principalmente a los nacionales de España y Mauritania que posean pasaportes diplomáticos y que se beneficien del acuerdo de supresión de visados. Indirectamente, afecta a las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de inmigración y control fronterizo en ambos países. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Artículo 1: Se corrige una imprecisión en el segundo párrafo, sustituyendo la referencia al "Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen" por una referencia más precisa al "Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)". Además, se cambia el periodo de "tres meses" a "90 días" para mayor claridad. Esta corrección es crucial para determinar el período de estancia permitido sin visado para los nacionales mauritanos que ingresen a España después de haber transitado por países del espacio Schengen. Artículo 8: Se corrige un error menor de redacción, eliminando la frase "siempre y cuando por razones..." y dejándola simplemente como "por razones...". Esta corrección, aunque menor, contribuye a la claridad y precisión del texto legal. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la correcta aplicación del acuerdo de supresión de visados, especialmente en lo que respecta a la duración de la estancia permitida y la legislación aplicable en el espacio Schengen.

Advertido errores en el texto del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 270, de 9 de noviembre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

– En la pág. 116616, en el artículo 1, el segundo párrafo, donde dice:

«Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.»

debe ser sustituido por:

«Cuando un nacional de la República de Mauritania entre en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los 90 días surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.»

– En la pág. 116617, en el artículo 8, en la segunda línea, donde dice:

«siempre y cuando por razones…», debe decir: «por razones…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.