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Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

BOE-A-2012-2975·2 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores a la Aplicación Provisional del Convenio de Extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 24 de junio de 2009. El objeto principal de esta corrección es subsanar una discordancia detectada entre los textos del convenio en español, árabe y francés, garantizando así la correcta interpretación y aplicación del tratado. Esta corrección afecta directamente a España y Marruecos, como partes firmantes del convenio de extradición, y, por extensión, a las personas que puedan ser objeto de solicitudes de extradición entre ambos países. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Adición de un párrafo al Artículo 22: Se añade un párrafo que permite el envío temporal del inculpado a la Parte solicitante para comparecer ante sus autoridades judiciales, siempre que se garantice su devolución una vez concluido el procedimiento. Esto flexibiliza el proceso de extradición al permitir la comparecencia del individuo en el país requirente antes de la extradición definitiva. Modificación del Artículo 22 bis: Se redefine este artículo para detallar las condiciones bajo las cuales la Parte requerida puede aplazar la entrega de la persona reclamada. Se especifica que el aplazamiento puede deberse a un proceso judicial o cumplimiento de pena en el país requerido, o por motivos de salud que pongan en peligro la vida del individuo. También se reafirma la posibilidad de entrega temporal, sujeta a acuerdo entre las partes. Supresión de la numeración de párrafos en los artículos 15 y 17:** Esta corrección, aunque aparentemente menor, contribuye a la claridad y uniformidad del texto legal. En resumen, la corrección busca perfeccionar el Convenio de Extradición, clarificando y ampliando las posibilidades de cooperación judicial entre España y Marruecos en materia de extradición, al tiempo que se protegen los derechos de las personas sujetas a este proceso.

Detectada una discordancia entre los textos en español, árabe y francés, mediante el canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 27 de octubre de 2009 y 20 de mayo de 2011, se ha acordado introducir en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre de 2009, las siguientes rectificaciones:

– En el artículo 22 se añade un último párrafo, que dice lo siguiente:

Las disposiciones del presente artículo no impedirán que se pueda enviar temporalmente al inculpado para que comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte que solicita la extradición, siempre que dichas autoridades garanticen su devolución una vez haya concluido el procedimiento.

– El artículo 22 bis queda como sigue:

1. La Parte requerida podrá, una vez aceptada la solicitud de extradición, aplazar la entrega de la persona reclamada si estuviera procesada o si estuviera cumpliendo una pena en el territorio de la Parte requerida por causa de otro delito, hasta que se termine el proceso o cumpla la pena que se le haya impuesto.

2. En lugar de aplazar la extradición, la Parte requerida podrá entregar temporalmente a la persona reclamada a la Parte requirente de conformidad con las condiciones que hayan acordado las dos Partes.

3. Asimismo, se podrá aplazar la extradición de la persona reclamada por su estado de salud, en el caso de que el viaje pueda poner su vida en peligro o pueda hacer que su estado de salud se deteriore gravemente.

– Se suprime la numeración de los párrafos en los artículos 15 y 17.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.