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Corrección de errores de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

BOE-A-2019-6888·10 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Circular 2/2019 del Banco de España, que trata sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones, el Estado de Comisiones y los sitios web de comparación de cuentas de pago. Afecta a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago. Se corrigen errores de referencia a la circular, descripciones en el Anejo 1 y se modifica el formato de las tablas del Anejo 2, sin alterar su contenido.

Advertidos errores en la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos; publicada en el «BOE» n.º 81, de 4 de abril de 2019; procede efectuar las siguientes correcciones:

1. En la página 34.687, en el apartado uno de la disposición final primera, donde dice «Circular XX/2019, de xx de xx», debe decir «Circular 2/2019, de 29 de marzo».

2. En la página 34.688, en el apartado cuatro de la disposición final primera, donde dice «Circular XX/2019», debe decir «Circular 2/2019».

3. En la página 34.689, en la fila nueve de la primera columna del Anejo 1 «», donde dice «Retirada de efectivo a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos», debe decir:

«Retirada de efectivo

a débito mediante tarjeta en cajeros automáticos».

4. En la página 34.689, en la fila diez de la primera columna del Anejo 1, donde dice «Retirada de efectivo a crédito mediante tarjeta en cajeros automáticos», debe decir:

«Retirada de efectivo

a crédito mediante tarjeta en cajeros automáticos».

5. En las páginas 34.690 a 34.695, se modifica, exclusivamente, el formato de las tablas incluidas en el Anejo 2, en la forma que se muestra a continuación, dejando inalterado su contenido material:

5.1 En la página 34.690, en el punto 1 del apartado a) del Anejo 2, el formato de la tabla «» se sustituye por el que figura a continuación:

5.2 En la página 34.691, en el punto 1 del apartado b) del Anejo 2, el formato de la tabla «» se sustituye por el que figura a continuación:

5.3 En la página 34.692, en el punto 2 del apartado b) del Anejo 2, el formato de la tabla «» se sustituye por el que figura a continuación:

5.4 En la página 34.692, en el punto 3 del apartado b) del Anejo 2, el formato de la tabla «» se sustituye por el que figura a continuación:

5.5 En la página 34.693, en el punto 4.3 del apartado b) del Anejo 2, el formato de la tabla «» se sustituye por el que figura a continuación:

5.6 En la página 34.693, en el punto 5.2 del apartado b) del Anejo 2, el formato de la tabla «» se sustituye por el que figura a continuación:

5.7 En la página 34.694, en el punto 6 del apartado b) del Anejo 2, el formato de la tabla «» se sustituye por el que figura a continuación:

5.8 En la página 34.694, en el punto 7 del apartado b) del Anejo 2, el formato de la tabla» se sustituye por el que figura a continuación:

5.9 En la página 34.694, en el punto 8 del apartado b) del Anejo 2, el formato de la tabla» se sustituye por el que figura a continuación:

5.10 En la página 34.695, en el punto 5 del apartado c) del Anejo 2, el formato de la tabla» se sustituye por el que figura a continuación:

5.11 En la página 34.695, en el punto 8 del apartado c) del Anejo 2, el formato de la tabla» se sustituye por el que figura a continuación:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.