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Corrección de errores de la Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celbrados para la prestación habitual de servicios financieros.

BOE-A-2010-12628·6 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores emitida por el Banco de España a la Circular 4/2010, de 30 de julio, que versa sobre los agentes de las entidades de crédito y los acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en la disposición final relativa a la entrada en vigor de la Circular original. Específicamente, se elimina la frase "sin perjuicio de lo establecido en su norma transitoria" de la disposición sobre la entrada en vigor. Esta corrección afecta directamente a las entidades de crédito que operan en España y que están sujetas a la regulación del Banco de España en materia de agentes y acuerdos para la prestación de servicios financieros. Indirectamente, también afecta a los clientes de estas entidades, ya que la Circular original regula la forma en que se prestan los servicios financieros a través de agentes. La disposición más relevante es la rectificación en sí misma, que modifica la redacción de la disposición final sobre la entrada en vigor de la Circular original. La versión corregida establece que la Circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, eliminando cualquier posible ambigüedad respecto a la aplicación de la norma transitoria. En esencia, la corrección busca clarificar y simplificar la aplicación de la Circular original, asegurando una interpretación uniforme por parte de las entidades de crédito.

Advertido error en la Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de 4 de agosto de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 67902, Norma final. Entrada en vigor, donde dice: «La presente Circular, sin perjuicio de lo establecido en su norma transitoria, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”», debe decir: «La presente Circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.