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Corrección de errores de la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.

BOE-A-2022-9029·2 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Circular 4/2021 del Banco de España. Su objeto principal es rectificar imprecisiones detectadas en la Circular original, que versa sobre los modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia, protección de la clientela y el registro de reclamaciones. A quién afecta: La Circular 4/2021, y por ende esta corrección, afecta directamente a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas por el Banco de España. Estas entidades son las responsables de reportar la información requerida en los estados reservados mencionados en la Circular original. Disposiciones más relevantes: La corrección de errores se centra en las siguientes áreas principales: Corrección de referencias: Se corrigen referencias erróneas a puntos específicos dentro de la Circular original, facilitando la correcta interpretación de las definiciones sobre "Hogares" en los "Estados de Productos". Aclaración en la denominación de líneas: Se distingue entre dos líneas con el mismo nombre en el estado CR 1-1 a) para evitar confusiones en la información reportada. Eliminación de sombreados incorrectos: Se eliminan sombreados innecesarios en columnas específicas de los estados CP 2-1 a) y CI 1, que podrían inducir a errores en la cumplimentación de los formularios. Corrección de referencia a estados: Se corrige una referencia a los estados incluidos en un apartado de la norma 6. En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la correcta aplicación de la Circular 4/2021, garantizando la precisión y claridad en la información que las entidades supervisadas deben reportar al Banco de España en materia de conducta de mercado y protección de la clientela. Las correcciones son de carácter técnico y buscan evitar interpretaciones erróneas en la cumplimentación de los estados reservados.

Advertidos errores en la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 287, de 1 de diciembre de 2021, procede efectuar las siguientes correcciones:

– En la página 148245, en la norma 6 apartado 2 párrafo segundo, donde dice: «los estados CP 1-1, CP 2-1, CP 3-1 y CP 4 (solo las columnas de «Microempresas») y el estado CR 1-1, incluidos en el apartado 1 anterior.», debe decir: «los estados CP 1-1, CP 2-1 y CP 3-1 (solo las columnas de «Microempresas») y los estados CP 4 y CR 1-1, incluidos en el apartado 1 anterior.».

– En la página 148270, en «Notas. Estados productos», en la definición o aclaración a incorporar sobre «Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial», donde dice: «en el punto 2 de la norma 4 de la Circular», debe decir: «en el punto 1.a) de la norma 4 de la Circular».

– En la página 148270, en «Notas. Estados productos», en la definición o aclaración a incorporar sobre «Hogares. Empresarios individuales», donde dice: «el el punto 2 de la norma 4 de la Circular», debe decir: «en el punto 1.b) de la norma 4 de la Circular».

– En la página 148280, en el estado CR 1-1 a), hay dos líneas que se llaman «Otros productos/servicios bancarios», por lo que para la segunda de ellas donde dice: «Otros productos/servicios bancarios», debe decir: «Resto de otros productos/servicios bancarios».

– En la página 148256, en el estado CP 2-1 a), se eliminan los sombreados que figuran en la columna «Importe» de «Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial. Residentes y no residentes» para las filas «Con finalidad adquisición de automóviles y otros vehículos de motor», «Con finalidad adquisición de otros bienes de consumo duradero distintos de automóviles y otros vehículos de motor», «Con finalidad adquisición de otros bienes y servicios corrientes», «Con otras finalidades o sin finalidad específica», «Tarjetas de crédito», «– De los que: Revolving», «Líneas y cuentas de crédito», «– De los que: Revolving», «Excedido tácito en línea/cuenta de crédito», «Descubierto explícito en cuentas a la vista» y «Otros préstamos sin garantía real».

– En la página 148275, en el estado CI 1, se eliminan los sombreados que figuran en las columnas «Comisiones/ penalizaciones por impago», «Otras comisiones», «Ingresos por intereses ordinarios» e «Ingresos por intereses demora» para las dos filas denominadas «– De los que: Revolving».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.