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Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

BOE-A-2023-3842·14 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre el derecho de opción a la nacionalidad española según la Ley de Memoria Democrática. Afecta a los solicitantes de nacionalidad española por opción bajo esta ley. Se rectifican errores en las reglas de competencia, el modelo de solicitud (anexo I), se añade el párrafo sobre la jura o promesa en el anexo III y se corrige la dirección en el anexo VI.

Advertidos errores en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 26 de octubre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 145806, en el primer párrafo del criterio III (Reglas de competencia) de la directriz séptima, donde dice: «La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante…», debe decir: «La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante…».

En la página 145810, anexo I, se publica de nuevo el anexo I puesto que en el párrafo, donde dice: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE PERDIERON O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL EXILIO», debe decir: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL O ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE PERDIERON O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL EXILIO».

ANEXO I

Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción

(Apartado 1 párrafo primero disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022)

En la página 145813, anexo III, se publica de nuevo el anexo III por omisión del párrafo relativo a la jura o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

ANEXO III

Modelo de solicitud de solicitud de la nacionalidad española por opción

[Apartado 1.b), disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022]

En la página 145817, anexo VI, se publica de nuevo el anexo VI puesto que, en la tercera línea, donde dice: «A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA», debe decir: «AL SR./A LA SRA. ENCARGADO/A DEL REGISTRO CIVIL DE:».

ANEXO VI

Modelo de solicitud de certificación literal de nacimiento por Auxilio Registral

(Disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.