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Corrección de errores de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

BOE-A-2012-5934·4 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores referente a la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. Su objeto principal es subsanar una imprecisión detectada en el texto original de la ley, específicamente en la disposición adicional sexta, apartado 1. La corrección afecta indirectamente a todas las personas e instituciones impactadas por la Ley 10/2010, pero directamente a aquellos responsables de la aplicación e interpretación de la misma, incluyendo funcionarios públicos, profesionales del sector público y privado que trabajan con población inmigrada y regresada, y los propios inmigrantes y regresados. La disposición más relevante es la corrección en sí misma. El error original indicaba que "El Gobierno debe garantizar que la formación de las personas profesionalmente especializadas...", lo cual era gramaticalmente incorrecto. La corrección elimina la frase redundante "la formación de", quedando: "El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas...". Esta modificación, aunque aparentemente menor, clarifica la obligación del Gobierno de asegurar que los profesionales que trabajan con inmigrantes y regresados reciban la formación específica necesaria. La corrección no altera el fondo de la ley, sino que busca precisar su redacción para evitar confusiones en su aplicación.

Habiendo observado un error en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 8 de junio de 2010, se detalla su oportuna corrección:

En la disposición adicional sexta, apartado 1, donde dice:

«1. El Gobierno debe garantizar que la formación de las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:».

Debe decir:

«1. El Gobierno debe garantizar que las personas profesionalmente especializadas o que deben especializarse, desde los sectores público y privado, en la atención a la población inmigrada y a la regresada tengan una formación específica en materia de:».

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6111, de 19 de abril de 2012)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.