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Corrección de errores de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

BOE-A-2012-2022·10 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de enero de 2012. El objeto principal de este documento es rectificar imprecisiones detectadas en el texto original de la Ley 10/2011, específicamente en el preámbulo, apartado II. No crea nuevas leyes ni modifica sustancialmente el contenido de la ley original, sino que busca asegurar la precisión y fidelidad del texto legal publicado. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos aquellos a quienes afectaba la Ley 10/2011 original, ya que la corrección busca asegurar que la interpretación y aplicación de la ley se basen en un texto correcto. Directamente, afecta a los profesionales del derecho, funcionarios públicos y cualquier persona que consulte el BOE para informarse sobre la Ley 10/2011. Las disposiciones más relevantes son las siguientes correcciones: Corrección 1: Se elimina la referencia a la supresión del Consejo de Coordinación de Bienestar Social y la asunción de sus funciones por el Consejo General de Servicios Sociales. La versión original indicaba erróneamente que este consejo se suprimía. La corrección elimina esta afirmación. Corrección 2: Se elimina la referencia a modificaciones relativas a la declaración responsable y la comunicación previa en el capítulo único del título. La versión original indicaba erróneamente que este capítulo introducía modificaciones sobre estos temas. La corrección elimina esta afirmación. En resumen, la corrección de errores busca eliminar información incorrecta del preámbulo de la Ley 10/2011, asegurando que la interpretación y aplicación de la ley se basen en un texto preciso. La publicación de esta corrección en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña indica que la ley también tiene relevancia o aplicación en la comunidad autónoma de Cataluña.

Habiendo observado error en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 2012, se detalla su oportuna corrección:

En la página 2293, preámbulo, apartado II, párrafo octavo, donde dice: «Por otra parte, se suprime el Consejo de Coordinación de Bienestar Social, cuyas funciones son asumidas por el Consejo General de Servicios Sociales, y se reordena el régimen sancionador en materia de servicios sociales y en materia de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia,», debe decir: «Por otra parte, se reordena el régimen sancionador en materia de servicios sociales y en materia de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia,».

En la página 2293, preámbulo, apartado II, párrafo décimo, donde dice: «El capítulo único de este título introduce modificaciones relativas al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, al contenido de los convenios, a los encargos de gestión y a la regulación de la declaración responsable y la comunicación previa.», debe decir: «El capítulo único de este título introduce modificaciones relativas al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, al contenido de los convenios y a los encargos de gestión.».

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6048, de 19 de enero de 2012.)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.