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Corrección de errores de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

BOE-A-2012-2024·10 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objeto principal de esta corrección es subsanar una errata específica en el artículo 56 de la Ley 10/2011, que a su vez modifica el artículo 138 de la Ley 18/2002. La corrección afecta al número de artículo al que se debe remitir en caso de que la liquidación de una cooperativa descalificada no se realice en el plazo de tres años. A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente a las cooperativas descalificadas en Cataluña y a las entidades o personas involucradas en el proceso de liquidación de dichas cooperativas. También afecta a los profesionales del derecho y funcionarios públicos que apliquen o interpreten la Ley 10/2011 y la Ley 18/2002. Disposiciones más relevantes: Identificación del error: El documento identifica el error en la página 2312 del BOE, en el artículo 56 de la Ley 10/2011. Corrección del error: Se corrige la referencia al artículo 190, sustituyéndola por el artículo 90 de la Ley 18/2002. Esto significa que, si una cooperativa descalificada no se liquida en el plazo de tres años desde la resolución firme de descalificación, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 18/2002, y no el artículo 190 como se indicaba erróneamente. Publicación:** La corrección fue publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 6053, de 26 de enero de 2012. En resumen, este documento es una aclaración legal que busca garantizar la correcta aplicación de la normativa en materia de liquidación de cooperativas descalificadas, corrigiendo una referencia errónea a un artículo de ley.

Habiendo observado error en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 2012, se detalla su oportuna corrección:

En la página 2312, en el artículo 56, donde dice:

«Artículo 56. Modificación del artículo 138 de la Ley 18/2002.

Se modifica el apartado 7 del artículo 138 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:

7. La liquidación de la cooperativa descalificada ha de realizarse en el plazo de tres años a contar desde que la resolución de descalificación sea firme, de acuerdo con lo establecido por los artículos 87, 88 y 89. Transcurrido este plazo, se debe actuar de acuerdo con lo establecido por el artículo 190.»

debe decir:

«Artículo 56. Modificación del artículo 138 de la Ley 18/2002.

Se modifica el apartado 7 del artículo 138 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:

7. La liquidación de la cooperativa descalificada ha de realizarse en el plazo de tres años a contar desde que la resolución de descalificación sea firme, de acuerdo con lo establecido por los artículos 87, 88 y 89. Transcurrido este plazo, se debe actuar de acuerdo con lo establecido por el artículo 90.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6053, de 26 de enero de 2012.)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.