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Corrección de errores de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

BOE-A-2012-2025·10 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Su objeto principal es subsanar imprecisiones detectadas en el texto original de la ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta a todos aquellos a quienes se aplica la Ley 11/2011, incluyendo a las administraciones públicas, entidades y organismos del sector público, así como a los ciudadanos y empresas que interactúan con ellos. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Artículo 93: Se corrige la redacción del artículo 93 de la Ley 11/2011, que a su vez modifica el artículo 6 de la Ley 13/2007, referente a la composición de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático. Se elimina la redundancia en la mención del número de miembros de la Junta. Disposición Derogatoria Primera: Se corrige la lista de normas con rango de ley que son derogadas por la Ley 11/2011. Se eliminan los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 15/2000 y los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2001. Disposición Derogatoria Segunda:** Se corrige la lista de normas con rango reglamentario que son derogadas por la Ley 11/2011. Se elimina el Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz. En resumen, la corrección de errores busca asegurar la precisión y coherencia del texto legal original, evitando interpretaciones erróneas y garantizando la correcta aplicación de la Ley 11/2011.

Habiendo observado errores en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 2012, se detalla su oportuna corrección:

En la página 2390, en el artículo 93, donde dice:

«Artículo 93. Modificación del artículo 6 de la Ley 13/2007.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2007, que queda redactado del siguiente modo:

2. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa la presidencia, y por los once miembros siguientes:

a) Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.

b) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento, entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley.

c) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

d) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

e) El director o directora del Memorial Democrático.

f) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.

En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

debe decir:

«Artículo 93. Modificación del artículo 6 de la Ley 13/2007.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2007, que queda redactado del siguiente modo:

2. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa la presidencia, y por los miembros siguientes:

a) Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.

b) Un miembro propuesto por cada uno de los grupos parlamentarios, designado por el Parlamento, entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley.

c) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

d) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

e) El director o directora del Memorial Democrático.

f) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.

En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.»

En la página 2416, en la disposición derogatoria primera, donde dice:

«Disposición derogatoria primera. Derogación de normas con rango de ley.

Se derogan todas las normas con rango de ley que se opongan a lo establecido por la presente ley, y específicamente las siguientes:

a) Ley 23/1984, de 28 de diciembre, del Laboratorio General de Ensayos e Investigación.

b) Ley 2/1990, de 8 de enero, del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (Idiada).

c) Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial.

d) La disposición adicional novena de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

e) Los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

f) Los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2001, de 31 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.»

debe decir:

«Disposición derogatoria primera. Derogación de normas con rango de ley.

Se derogan todas las normas con rango de ley que se opongan a lo establecido por la presente ley, y específicamente las siguientes:

a) Ley 23/1984, de 28 de diciembre, del Laboratorio General de Ensayos e Investigación.

b) Ley 2/1990, de 8 de enero, del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (Idiada).

c) Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial.

d) La disposición adicional novena de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.»

En la página 2416, en la disposición derogatoria segunda, donde dice:

«Disposición derogatoria segunda. Derogación de normas con rango reglamentario.

Se derogan todas las normas con rango reglamentario que se opongan a lo establecido por la presente ley, y específicamente las siguientes:

a) Decreto 59/1990, de 20 de febrero, por el que se determinan los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Consejo de Administración del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

b) Decreto 204/1994, de 26 de julio, por el que se autoriza la adscripción, como instituto universitario, a la Universidad Politécnica de Cataluña del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (Idiada).

c) Decreto 304/1994, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto 59/1990, de 20 de febrero, por el que se determinan los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Consejo de Administración del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

d) Decreto 324/1996, de 1 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña.

e) Los artículos 3 a 5 del Decreto 50/2001, de 6 de febrero, de modificación de la composición de los órganos rectores y del régimen de reuniones del Centro de Innovación y Desarrollo Profesional y del Laboratorio General de Ensayos e Investigación.

f) Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

g) Decreto 8/2010, de 26 de enero, del Consejo de Política Industrial de Cataluña.

h) Las letrasydel apartado 2 del artículo 1 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.»

debe decir:

«Disposición derogatoria segunda. Derogación de normas con rango reglamentario.

Se derogan todas las normas con rango reglamentario que se opongan a lo establecido por la presente ley, y específicamente las siguientes:

a) Decreto 59/1990, de 20 de febrero, por el que se determinan los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Consejo de Administración del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

b) Decreto 204/1994, de 26 de julio, por el que se autoriza la adscripción, como instituto universitario, a la Universidad Politécnica de Cataluña del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (Idiada).

c) Decreto 304/1994, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto 59/1990, de 20 de febrero, por el que se determinan los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Consejo de Administración del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil.

d) Decreto 324/1996, de 1 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña.

e) Los artículos 3 a 5 del Decreto 50/2001, de 6 de febrero, de modificación de la composición de los órganos rectores y del régimen de reuniones del Centro de Innovación y Desarrollo Profesional y del Laboratorio General de Ensayos e Investigación.

f) Decreto 8/2010, de 26 de enero, del Consejo de Política Industrial de Cataluña.

g) Las letrasydel apartado 2 del artículo 1 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6052, de 25 de enero de 2012.)

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