Habiéndose producido error en el texto de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 72, de fecha 10 de abril de 1987, se procede a continuación a la corrección correspondiente:
Página 1518, Disposición Transitoria, párrafo primero:
Donde dice: «En las primeras elecciones a celebrar tras la aprobación de esta Ley, el número de Procuradores, Apoderados o Procuradores Junteros a elegir por cada circunscripción electoral será él siguiente:.»
Debe decir: «En las primeras elecciones a celebrar tras la entrada en vigor de esta Ley, el número de Procuradores, Apoderados o Procuradores-Junteros a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:.»
. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]