Advertidos diversos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 90, de 12 de mayo de 1989, se procede, a continuación, a su oportuna corrección:
En el título de la Ley,
Donde dice: «... infracciones adminsitrativas...»,
Debe decir: «... infracciones administrativas...».
En el artículo 1.1.10,
Donde dice: «... sin contar con una autorización normal expedida...»,
Debe decir: «... sin contar con una autorización nominal expedida...».
En el artículo 1.2.18,
Donde dice: «... palomas con pasos tradicionales...»,
Debe decir: «... palomas en pasos tradicionales...».
En el artículo 1.3.41,
Donde dice: «... anillas o marcas que se ajusten...»,
Debe decir: «... anillas o marcas que no se ajusten....»
En el artículo 2, apartado 17,
Donde dice: «... siempre que los mismas sean...»,
Debe decir: «.. siempre que las mismas sean...».
En el artículo 3, apartado 18,
Donde dice: «... sin la debida utorización...»,
Debe decir: «... sin la debida autorización...».
En el artículo 4, apartado 14,
Donde dice: «... los pintos o esquines de salmón...»,
Debe decir: «... los pintos o esguines de salmón...».
. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual].