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Corrección de errores de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

BOE-A-2012-2017·10 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 1/1993 de la Escuela Pública Vasca, que afecta a todos los destinatarios de dicha ley. Se corrigen errores de redacción y puntuación en los artículos 15, 33, 50, 63, 66, disposición final octava, disposición adicional novena y disposición transitoria primera y cuarta. Las correcciones buscan asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley original.

Advertidos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 38, de 25 de febrero de 1993, se procede a continuación a su corrección:

En el artículo 15, última línea del apartado 1, donde dice: «... derechos y deberes de los alumnos.», debe decir: «... derechos y los deberes de los alumnos.».

En el artículo 33, primera línea del apartado 3, donde dice: «A los efectos previstos en el apartado anterior,» debe decir: «A los efectos previstos en el párrafo anterior,».

En el artículo 50, apartado 2, párrafo segundo, donde dice: «Sobre la base a este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso, por el claustro.», debe decir: «Sobre la base de este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso, por el claustro.».

En el artículo 63, apartado 2, donde dice: «..., éste deberá solicitar el órgano administrativo...», debe decir: «..., éste deberá solicitar al órgano administrativo...».

En el artículo 66, apartado 2, letra c), donde dice: «Estableciendo, entre las obligaciones de desempeño del puesto, de la formación...», debe decir: «Estableciendo, entre las obligaciones del desempeño del puesto, la de la formación...».

En la disposición final octava, línea quinta, debe desaparecer la coma existente entre «centros docentes» y «que deseen».

En la disposición adicional novena, apartado 1, línea quinta, debe desaparecer la coma existente entre «centros públicos» y «docentes».

En la disposición transitoria primera, apartado 5, línea segunda, debe incluirse una coma entre «anterior» y «los órganos».

En la disposición transitoria cuarta, apartado 3, donde dice: «... al personal que ya haya sido designado», debe decir: «... al personal que haya sido designado».

. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.