Advertidos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 38, de 25 de febrero de 1993, se procede a continuación a su corrección:
En el artículo 15, última línea del apartado 1, donde dice: «... derechos y deberes de los alumnos.», debe decir: «... derechos y los deberes de los alumnos.».
En el artículo 33, primera línea del apartado 3, donde dice: «A los efectos previstos en el apartado anterior,» debe decir: «A los efectos previstos en el párrafo anterior,».
En el artículo 50, apartado 2, párrafo segundo, donde dice: «Sobre la base a este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso, por el claustro.», debe decir: «Sobre la base de este informe la Administración educativa podrá formular las propuestas y sugerencias que estime oportunas, para su consideración por el órgano máximo de representación y, en su caso, por el claustro.».
En el artículo 63, apartado 2, donde dice: «..., éste deberá solicitar el órgano administrativo...», debe decir: «..., éste deberá solicitar al órgano administrativo...».
En el artículo 66, apartado 2, letra c), donde dice: «Estableciendo, entre las obligaciones de desempeño del puesto, de la formación...», debe decir: «Estableciendo, entre las obligaciones del desempeño del puesto, la de la formación...».
En la disposición final octava, línea quinta, debe desaparecer la coma existente entre «centros docentes» y «que deseen».
En la disposición adicional novena, apartado 1, línea quinta, debe desaparecer la coma existente entre «centros públicos» y «docentes».
En la disposición transitoria primera, apartado 5, línea segunda, debe incluirse una coma entre «anterior» y «los órganos».
En la disposición transitoria cuarta, apartado 3, donde dice: «... al personal que ya haya sido designado», debe decir: «... al personal que haya sido designado».
. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.)