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Corrección de errores de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

BOE-A-2012-4595·3 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC). Su objeto principal es rectificar errores detectados en el texto original de la ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta principalmente a la Autoridad Vasca de la Competencia, a las empresas y asociaciones de empresas sujetas a la legislación de defensa de la competencia, a los denunciantes y terceros perjudicados por conductas anticompetitivas, y a los órganos jurisdiccionales que puedan requerir la colaboración de la AVC. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Artículo 3 (Competencias): Se añade la letra "f)" al apartado 2, que establece la facultad de la AVC para "establecer los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas que vulneren la legislación de defensa de la competencia deban satisfacer a los denunciantes y terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquellas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente." Además, se renumeran los apartados 7 y 8 para darles la correcta secuencia. Artículo 10 (Funciones del Consejo Vasco de la Competencia): Se corrige la numeración de los apartados "i)" y "j)" para darles la correcta secuencia. Artículo 26 (Cooperación con los órganos jurisdiccionales):** Se añade un segundo apartado para explicitar la obligación de la AVC de prestar colaboración a los órganos jurisdiccionales cuando estos lo requieran. En resumen, la corrección de errores busca clarificar y completar las competencias de la Autoridad Vasca de la Competencia, así como asegurar la correcta numeración de los artículos y apartados de la ley original, garantizando así la seguridad jurídica en la aplicación de la normativa de defensa de la competencia en el País Vasco.

Advertidos errores en el texto de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de fecha 16 de febrero de 2012, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 3. Competencias.

Donde dice:

«2. La Autoridad Vasca de la Competencia incoará, instruirá y resolverá procedimientos sancionadores que tengan por objeto conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público, tal como se regula en la normativa de defensa de la competencia. En el ejercicio de dicha competencia la Autoridad Vasca de la Competencia podrá:

a) imponer multas sancionadoras por vulneración de la legislación de defensa de la competencia,

b) imponer multas coercitivas respecto de las obligaciones establecidas en sus resoluciones, así como por incumplimiento del deber de colaboración,

c) adoptar medidas cautelares y de ejecución forzosa,

d) eximir del pago de multas o reducir sus importes,

realizar inspecciones a empresas y asociaciones de empresas. Establecer los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas que vulneren la legislación de defensa de la competencia deban satisfacer a los denunciantes y terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquellas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente.»

Debe decir:

«2. La Autoridad Vasca de la Competencia incoará, instruirá y resolverá procedimientos sancionadores que tengan por objeto conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público, tal como se regula en la normativa de defensa de la competencia. En el ejercicio de dicha competencia la Autoridad Vasca de la Competencia podrá:

a) imponer multas sancionadoras por vulneración de la legislación de defensa de la competencia,

b) imponer multas coercitivas respecto de las obligaciones establecidas en sus resoluciones, así como por incumplimiento del deber de colaboración,

c) adoptar medidas cautelares y de ejecución forzosa,

d) eximir del pago de multas o reducir sus importes,

e) realizar inspecciones a empresas y asociaciones de empresas.

f) establecer los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas que vulneren la legislación de defensa de la competencia deban satisfacer a los denunciantes y terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquellas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente.»

Donde dice:

«7. La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá las funciones que la legislación de defensa de la competencia le atribuye en materia de concentraciones empresariales y cualesquiera otras competencias que pudiera asumir de conformidad con la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competencia.

La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes.»

Debe decir:

«7. La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá las funciones que la legislación de defensa de la competencia le atribuye en materia de concentraciones empresariales y cualesquiera otras competencias que pudiera asumir de conformidad con la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competencia.

8. La Autoridad Vasca de la Competencia ejercerá cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes.»

Artículo 10. Funciones del Consejo Vasco de la Competencia.

Donde dice:

«Son funciones del Consejo Vasco de la Competencia:

(…)

h) resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los interesados.

Acordar la impugnación de los actos y disposiciones a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta ley.

j) aprobar el programa anual y los planes anuales y bianuales de actuación en los que se definan los objetivos y prioridades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la presente Ley,»

Debe decir:

«Son funciones del Consejo Vasco de la Competencia:

(…)

h) resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de los interesados.

i) Acordar la impugnación de los actos y disposiciones a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta ley.

j) aprobar el programa anual y los planes anuales y bianuales de actuación en los que se definan los objetivos y prioridades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la presente Ley,»

Artículo 26 Cooperación con los órganos jurisdiccionales

Donde dice:

«1. La Autoridad Vasca de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y a iniciativa propia, podrá aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La autoridad vasca de la competencia prestará toda su colaboración a los órganos jurisdiccionales en todo aquello que le sea requerido por los mismos.»

Debe decir:

«1. La Autoridad Vasca de la Competencia, en el ámbito de sus competencias, y a iniciativa propia, podrá aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa relativa a conductas restrictivas de la competencia, tales como conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. La Autoridad Vasca de la Competencia prestará toda su colaboración a los órganos jurisdiccionales en todo aquello que le sea requerido por los mismos.»

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 57, de 20 de marzo de 2012)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.