resolucionVigente

Corrección de errores de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias.

BOE-A-2019-9324·21 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Su objeto principal es rectificar dos errores puntuales detectados en el texto original de la ley, publicado previamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta a todos aquellos a quienes se aplica la Ley 1/2019, es decir, a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector deportivo canario en general. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Artículo 10. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: Se corrige la referencia al artículo del Estatuto de Autonomía de Canarias que establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad física y deporte. Se sustituye la referencia errónea al artículo "30.20" por la correcta, que es el artículo 138. Artículo 102. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos: Se actualiza la referencia a la ley orgánica que regula la protección de datos de carácter personal. Se sustituye la referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que ha sido derogada, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta corrección es crucial para asegurar que el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el sector deportivo se ajuste a la normativa vigente en materia de protección de datos. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la precisión y la legalidad de la Ley 1/2019, asegurando que las referencias normativas sean correctas y estén actualizadas.

Advertidos errores en el texto de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias («BOE» n.º 50, de 27 de febrero, se procede a su corrección:

Artículo 10. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Apartado 1.

Donde dice:

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley.»

Debe decir:

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley.»

Artículo 102. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Donde dice:

«En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo.»

Debe decir:

«En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo».

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 105, de 4 de junio de 2019.)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.