Detectados errores en la Ley 1/2020 de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de 11 de agosto de 2020, debe procederse a la corrección en los siguientes términos:
En la página 67653, Preámbulo, apartado VII,
Donde dice: «daos causados por la DANA»
Debe decir: «daños causados por la DANA»
En el artículo 4,
Donde dice:
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
Debe decir:
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
En el artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, apartado 3, letra c), cuarta línea,
Donde dice: «masa salarial para 2019».
Debe decir: «masa salarial para 2020».
En el artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal, apartado 2, párrafos primero, segunda línea, y segundo, segunda línea,
Donde dice: «programas de carácter de temporal».
Debe decir, en ambos supuestos: «programas de carácter temporal».
En el 8157, Disposición final segunda, apartado cuatro, en relación con el apartado 2 del artículo 103.ter del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la segunda línea,
Donde dice: «que, según las conclusiones se hayan obtenido».
Debe decir: «que, según las conclusiones que se hayan obtenido».
En la Disposición final segunda, apartado cinco, en relación con la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la primera línea,
Donde dice: «al tiempo».
Debe decir: «al mismo tiempo».
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 145, de 25 de junio de 2020)