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Corrección de errores de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes.

BOE-A-2018-372·11 de enero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Corrección de Errores de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, que a su vez modificaba la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Sindicatura de Comptes. Su objeto principal es subsanar errores de transcripción y redacción detectados en la publicación original de la Ley 16/2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta principalmente a la Sindicatura de Comptes (el órgano de control externo de la Generalitat Valenciana), a sus miembros y a las personas que interactúan con ella, incluyendo diputados y diputadas de Les Corts Valencianes, así como a los técnicos de auditoría que trabajan bajo su dependencia. Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos valencianos, ya que la Sindicatura de Comptes supervisa el uso de los fondos públicos. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Correcciones gramaticales y de redacción: Se corrigen errores menores de puntuación y redacción en los artículos 6, 11, 19 y 26 de la Ley 16/2017. Corrección de referencia legal: Se corrige una referencia errónea al artículo 11 de la Ley 11/1985, sustituyéndola por la referencia correcta al artículo 11 de la Ley 6/1985. Reordenación y supresión de disposiciones:** La disposición adicional primera pasa a ser la disposición adicional única, eliminando la referencia a "Desarrollo de la ley". La disposición adicional segunda se incorpora como disposición derogatoria, estableciendo que quedan derogados los preceptos de la Ley 6/1985 que hayan sido modificados o alterados por la Ley 16/2017. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la precisión y claridad del texto legal, asegurando que la Ley 16/2017, que modifica la Ley de la Sindicatura de Comptes, se aplique correctamente y sin ambigüedades.

Advertido un error en la publicación de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 23 de diciembre de 2017, se procede a la corrección de los siguientes errores:

En el artículo 6, párrafo segundo del apartado tres:

Donde dice: «... comunicaciones e informes interno entre órganos de la Sindicatura de Comptes o con otras entidades.», debe decir: «... comunicaciones e informes internos entre órganos de la Sindicatura de Comptes o con otras entidades.».

En el artículo 10:

Donde dice: «Se modifica el artículo 11 de la Ley 11/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:», debe decir: «Se modifica el artículo 11 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, que queda redactado como sigue:».

En el artículo 11:

Donde dice: «Dos. A los efectos del ejercicio de las funciones parlamentarias, los diputados y diputadas, tendrán la facultad...», debe decir: «Dos. A los efectos del ejercicio de las funciones parlamentarias, los diputados y diputadas tendrán la facultad...».

En el artículo 19:

Donde dice: «Uno. La persona titular de la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho ostentar la condición...», debe decir: «Uno. La persona titular de la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición...».

En el artículo 26:

Donde dice:

«Artículo 30. Los técnicos de auditoría.

Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrarán los técnicos de auditoría, que serán incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto técnico o título declarado oficialmente equivalente a alguna de las anteriores,...».

Debe decir:

«Artículo 30. Los técnicos de auditoría.

Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrarán los técnicos de auditoría, que serán incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto técnico o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores,...».

La disposición adicional primera pasa a ser la disposición adicional única, y del encabezamiento de su texto se debe suprimir lo siguiente:

«La disposición adicional… Desarrollo de la ley».

La disposición adicional segunda se incorpora como disposición derogatoria antes de la disposición final única y queda redactada como sigue:

«Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogados los preceptos de la Ley 6/1985, de Sindicatura de Comptes, en la parte que hayan sido modificados o alterados.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.189, de 13 de diciembre de 2017)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.