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Corrección de errores de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

BOE-A-2013-1461·12 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Su objeto principal es rectificar errores tipográficos y de referencia detectados en el texto original de la ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta indirectamente a todos aquellos a quienes la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 afecta directamente, es decir, a la totalidad de los ciudadanos, entidades públicas y privadas, y administraciones del Estado que se rigen por dicha ley. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Corrección en el Artículo 12: Se corrige una referencia errónea en el apartado Cuatro del artículo 12, cambiando la referencia al "apartado Dos.b) del artículo 52" por la correcta, que es el "apartado Dos.b) del artículo 54". Esto asegura que la ley se interprete y aplique correctamente en relación con la disposición a la que se pretendía hacer referencia. Corrección en el Anexo IX (Autoridad Portuaria de A Coruña): Se corrige el porcentaje de bonificación aplicable a la tasa de mercancías para productos "AGROGANADERO Y ALIMENTARIO. Maíz, Trigo y Cebada" en la Autoridad Portuaria de A Coruña. El valor correcto de la tasa es "18%" en lugar de "16%". Esto impacta directamente en las empresas y operadores que utilizan el puerto de A Coruña para el comercio de estos productos, asegurando que se aplique la bonificación correcta. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la precisión y la correcta aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, evitando confusiones y asegurando que las disposiciones se interpreten de acuerdo con la intención original del legislador.

Advertidos errores en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 28 de diciembre de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 88175, apartado Cuatro del artículo 12, última línea del apartado, donde dice: «… y en el apartado Dos.b) del artículo 52 de esta Ley.», debe decir: «… y en el apartado Dos.b) del artículo 54 de esta Ley.».

En la página 88398, Anexo IX, en el cuadro de bonificaciones aplicables en la autoridad portuaria de A Coruña, última fila correspondiente a «AGROGANADERO Y ALIMENTARIO. Maíz, Trigo y Cebada», en la columna correspondiente al valor de Tasa de la mercancía, donde dice: «16%», debe decir: «18%».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.