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Corrección de errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

BOE-A-2021-2169·15 de febrero de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objeto principal es subsanar imprecisiones detectadas en el texto original de la ley, garantizando así su correcta aplicación e interpretación. Esta corrección afecta a todos aquellos sujetos a los que se dirige la Ley 18/2020, es decir, a empresas, emprendedores, administraciones públicas y ciudadanos en general que se vean afectados por las regulaciones sobre la actividad económica en España, especialmente en Cataluña. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Corrección en la Disposición Derogatoria: Se corrige una referencia errónea en la disposición derogatoria de la ley, específicamente en la derogación de las letras del artículo 124 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se cambia "de" por "d" para indicar la letra correcta a derogar. Corrección en la Disposición Final Segunda: Se corrige una referencia errónea en la modificación de la letra c del apartado 2 del artículo 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo. Se cambia "e y" por "e i" para indicar la letra correcta a la que se refiere la excepción. Corrección en el Anexo:** Se corrige una entrada en el anexo de la Ley, aunque no se especifica el error original. Se reproduce la entrada correcta, indicando que fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. En resumen, este documento no introduce nuevas regulaciones, sino que se limita a corregir errores tipográficos y de referencia en la Ley 18/2020, asegurando que el texto legal sea preciso y coherente con la intención original del legislador. La corrección es esencial para evitar confusiones y garantizar la correcta aplicación de la ley.

Habiendo observado errores en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 31 de 5 de febrero de 2021, se detallan a continuación las correspondientes correcciones:

En la página 25 (apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley):

Donde dice:

«2. Se derogan las letras b, c y de del artículo 124 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto.»

Debe decir:

«2. Se derogan las letras b, c y d del artículo 124 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto.»

En la página 26 (apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley):

Donde dice:

«1. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:

"c) Los actos a que se refiere el artículo 187 bis, excepto los de las letras g e y, que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado".»

Debe decir:

«1. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:

"c) Los actos a que se refiere el artículo 187 bis, excepto los de las letras g e i, que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado".»

En la página 49 (anexo de la Ley):

Donde dice:

Debe decir:

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8332, de 3 de febrero de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.