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Corrección de errores de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

BOE-A-2020-8156·20 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. Su objeto principal es rectificar imprecisiones detectadas en el texto original de la ley presupuestaria, tal como fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta principalmente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de manera indirecta, a los ciudadanos y entidades que se relacionan con la Agencia Tributaria Canaria en lo referente a la valoración de bienes inmuebles a efectos fiscales. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Supresión de un apartado: Se elimina el apartado cinco de la disposición final sexta de la ley original. La razón de esta supresión no se explicita en el documento, pero se entiende que contenía un error o era redundante. Adición de un nuevo apartado: Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 54 sexies de la ley. Este nuevo apartado establece una exención de la tasa para la emisión de informes sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles, siempre y cuando la solicitud se realice a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Esto implica que los ciudadanos que utilicen la vía telemática para solicitar este informe no tendrán que pagar la tasa correspondiente. En resumen, la corrección busca subsanar errores técnicos en la Ley de Presupuestos de Canarias para 2020, y específicamente introduce una exención de tasas para la valoración de inmuebles solicitada electrónicamente, facilitando así el acceso a este servicio a través de medios digitales.

Advertido error en el texto en la publicación de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3 de febrero de 2020, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

Suprimir el apartado cinco de la disposición final sexta.

Añadir en la disposición final cuarta el apartado siguiente:

«Once. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 54 sexies con la siguiente redacción:

"5. Estará exenta de la tasa la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles realizada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria."»

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 136, de 7 de julio de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.