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Corrección de errores de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998.

BOE-A-2012-544·14 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en la publicación original de la ley en el Boletín Oficial del País Vasco. No modifica la ley en sí misma, sino que corrige la versión publicada para que refleje con precisión la ley aprobada por el Parlamento Vasco. Esta corrección afecta a todos aquellos que consulten o utilicen la Ley 21/1997, especialmente a las entidades y personas involucradas en la gestión y ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Supresión de un programa duplicado: Se elimina el programa 4111.0 "Administración General: estructura y apoyo" de la sección 11 (Transporte y Obras Públicas) porque ya estaba correctamente incluido en el Servicio 08 (Osakidetza) del Anexo I. Esto evita la duplicación de información y posibles confusiones en la gestión presupuestaria. Modificación en el crédito global: Se incluye un párrafo que reduce en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del concepto 680 del Servicio 09, "Crédito global", en la Sección 99 (Diversos Departamentos). Esta corrección asegura la correcta asignación y distribución de los fondos presupuestarios. La corrección fue emitida en Vitoria-Gasteiz el 28 de diciembre de 2011 por la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, María Jesús Carmen San José López. El documento aclara que la ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, sin perjuicio de su vigencia actual.

Advertidos errores en la inserción de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 250, de 31 de diciembre de 1997, se procede a continuación a su corrección:

* Se suprime de la página 19980 el programa 4111.0 «Administración General: estructura y apoyo», publicado entre los programas 5141.0 y 5142.0 en la sección 11 —Transporte y Obras Públicas—, ya que fue recogido de forma correcta en el Servicio 08 —Osakidetza— del Anexo I.

* En la página 19995, en las modificaciones introducidas en el estado de gastos del presupuesto, en la Sección 99, Diversos Departamentos, en el Programa 12220, «Crédito global», debe incluirse el siguiente párrafo:

Se reduce en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a partida 001 del concepto 680 del Servicio 09, «Crédito global».

Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 2011.–La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, María Jesús Carmen San José López.

[. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.