Advertidos errores en la inserción de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 250, de 31 de diciembre de 1997, se procede a continuación a su corrección:
* Se suprime de la página 19980 el programa 4111.0 «Administración General: estructura y apoyo», publicado entre los programas 5141.0 y 5142.0 en la sección 11 —Transporte y Obras Públicas—, ya que fue recogido de forma correcta en el Servicio 08 —Osakidetza— del Anexo I.
* En la página 19995, en las modificaciones introducidas en el estado de gastos del presupuesto, en la Sección 99, Diversos Departamentos, en el Programa 12220, «Crédito global», debe incluirse el siguiente párrafo:
Se reduce en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a partida 001 del concepto 680 del Servicio 09, «Crédito global».
Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 2011.–La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, María Jesús Carmen San José López.
[. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]