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Corrección de errores de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2019-282·11 de enero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 21/2018 de mancomunidades de la Comunitat Valenciana. Afecta a las mancomunidades de la Comunitat Valenciana. Se suprime un párrafo del artículo 12.2.d relativo a la gestión de actividades y servicios públicos y la posibilidad de actualización del número de áreas por decreto del Consell. Además, se elimina la disposición final tercera y se renumeran las disposiciones finales.

Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 289, de 30 de noviembre de 2018, hay que efectuar las siguientes correcciones:

− En el artículo 12.2.d, hay que suprimir el último párrafo:

Donde dice:

«d) Gestionar actividades y servicios públicos por lo menos a la mitad de los municipios asociados y que, en conjunto, sumen más de la cuarta parte de la población total de los municipios que integran la mancomunidad y sobre las que los municipios ejerzan competencias, y que afecten a las siguientes materias:

− Área de sostenibilidad medioambiental, gestión de los residuos sólidos urbanos y del ciclo del agua.

− Área de seguridad, policía local, guardería rural y emergencias.

− Área de sanidad y bienestar social.

− Área de cultura, juventud, educación y deportiva.

− Área de fomento económico y desarrollo local.

− Área de urbanismo, vivienda y ordenación del territorio.

− Área de infraestructuras, dotaciones y equipamientos.

− Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación.

− Área de contratación y gestión administrativa y modernización.

El Consell, mediante un decreto, podrá actualizar el número de áreas que habiliten la calificación de comarcal, si la ejecución y el desarrollo de la ley comportan la necesidad de incrementar o disminuir el número mencionado»;

Debe decir:

«d) Gestionar actividades y servicios públicos por lo menos a la mitad de los municipios asociados y que, en conjunto, sumen más de la cuarta parte de la población total de los municipios que integran la mancomunidad y sobre las que los municipios ejerzan competencias, y que afecten a las siguientes materias:

− Área de sostenibilidad medioambiental, gestión de los residuos sólidos urbanos y del ciclo del agua.

− Área de seguridad, policía local, guardería rural y emergencias.

− Área de sanidad y bienestar social.

− Área de cultura, juventud, educación y deportiva.

− Área de fomento económico y desarrollo local.

− Área de urbanismo, vivienda y ordenación del territorio.

− Área de infraestructuras, dotaciones y equipamientos.

− Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación.

− Área de contratación y gestión administrativa y modernización».

− En la disposición final tercera: hay que suprimir la disposición final tercera de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

− En la disposición final cuarta: como consecuencia de la supresión de la disposición final tercera, hay que corregir la numeración de la disposición final cuarta de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que deberá ser la tercera:

Donde dice:

«Disposición final cuarta. Entrada en vigor».

Debe decir:

«Disposición final tercera. Entrada en vigor».

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.432, de 27 de noviembre de 2018)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.