resolucionVigente

Corrección de errores de la Ley 2/1987, de 8 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1987.

BOE-A-2012-3960·22 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 2/1987 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Afecta a todos los ciudadanos y entidades sujetos a dicha ley presupuestaria. Se corrigen errores puntuales en los artículos 3 y 36, así como en los Anexos I, III y IV, detallando las modificaciones específicas en cada uno de ellos.

Advertidos errores en la citada Ley, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de julio de 1987, se procede a continuación a la subsanación de los mismos.

En el apartado 1 del artículo 3, donde dice: «previstas en las letras c) párrafo 2.º y d) párrafos 1.º y 2.º del número 4 del artículo anterior», debe decir: «previstas en las letras c) y d) del número 4 del artículo anterior».

En el apartado 3 del artículo 36, al final,

Donde dice:

Debe decir:

En el anexo I, al referirse a los créditos de compromiso de los Organismos Autónomos,

Donde dice:

Debe decir:

En el Anexo III, en el primer párrafo,

Donde dice: «Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley».

Debe decir: «Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley».

En el Anexo IV en el tercer párrafo del Programa 03060 Pesca,

Donde dice: «... explicación: «Prospección de nuevos calderos».

Debe decir: «... explicación: «Prospección de nuevos caladeros».

. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

«CURSOS MONOGRÁFICOS

Por mes

–

3.95

3.95

3.950»

«CURSOS MONOGRÁFICOS

Por mes

–

3.93

3.93

3.930»

«OSAKIDETZA

Asistencia Sanitaria

250

150

–

–

–

–

350,00

TOTAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS

250

150

–

–

–

–

350,00»

«OSAKIDETZA

Asistencia Sanitaria

250

100

–

–

–

–

350,00

TOTAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS

250

100

–

–

–

–

350,00»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.