Advertidos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 38, de 25 de febrero de 1993, se procede, a continuación, a su corrección:
En el párrafo 6.º de la Exposición de Motivos, donde dice: «La ley de Cuerpos docentes no universitarios de la C.A.P.V.», debe decir: «La ley de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V.».
En el párrafo 9.º de la Exposición de Motivos, donde dice: «... de la Comunidad Autónoma, una sección de Personal Docente no Universitario.», debe decir: «... de la Comunidad Autónoma, una sección de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria.».
En el título I, donde dice: «Del Personal Docente no Universitario al Servicio de la Administración Pública Vasca», debe decir: «Del Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria al Servicio de la Administración Pública Vasca».
En el artículo 6.1, línea segunda, debe desaparecer la coma existente entre «desempeñados» y «con carácter».
En el artículo 7.1., donde dice: «... existirá una sección de Personal Docente no Universitario,», debe decir: «... existirá una sección de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria,».
En el artículo 7.5., donde dice: «La sección del Registro de Personal Docente no Universitario estará adscrita...», debe decir: «La sección del Registro de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria estará adscrita...».
En el título III, donde dice: «De los Funcionarios Docentes no Universitarios», debe decir: «De los Funcionarios Docentes de la Enseñanza no Universitaria».
En la disposición transitoria primera, apartado 2, en la línea cuarta, debe desaparecer la coma existente entre «desempeñen» y «a la entrada».
. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]