Habiéndose advertido errores materiales en el texto la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 70, de 12 de abril de 2007, se procede a su subsanación, con arreglo al texto del anexo adjunto.
En consecuencia, se publican los anexos I y II.
ANEXO I
Cálculo del coeficiente vertical 2007
Gastos a financiar en 2007
ANEXO II
Capacidad recaudatoria: Conceptos recaudatorios e indicadores económicos
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 80, de 26 de abril de 2007. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
Diputaciones Forales
Gobierno vasco
Total
1. GASTOS A FINANCIAR CON INGRESOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN DEL CONCIERTO
12.908.242.052
8.016.677.128
2. DEDUCCIONES
-9.544.446.608
-153.153.748
Cupo líquido al Estado y compensaciones 2007
-1.453.378.800
Liquidación Cupo y compensaciones 2006
-119.390.680
Acuerdo primero Comisión Mixta de Concierto
Económico de 6 de octubre de 2005
-43.592.150
Policía Autónoma
-38.239.980
Aportaciones a la CAPV
-8.016.677.128
Políticas art. 22.3 L.T.H.
-26.321.618
Nueva financiación municipal (1)
45.000.000
-45.000.000
3. GASTOS A FINANCIAR
3.363.795.444
7.863.523.380
11.227.318.824
COEFICIENTE RESULTANTE
29,96 %
70,04 %
(1) Contribución del Gobierno Vasco.
Concepto
Indicador
Retenciones trabajo personal.
Sueldos y salarios.
Cuota diferencial IRPF.
(1).
Retenciones de capital, pagos fraccionados y sociedades.
Excedente neto de explotación.
Total IVA (gestión propia + ajustes).
Indice de aportación.
Impuesto especial sobre medios de transporte.
N.º de turismos matriculados.
Total impuestos especiales fabricación (gestión propia + ajustes).
Índice de aportación.
Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
Índice de aportación.
(1) El importe correspondiente a la cuota diferencial neta del IRPF se atribuirá proporcionalmente a cada uno de los componentes de la recaudación de dicho impuesto.