Advertidos errores en el texto de la Ley 2/2007, de marco, de derechos y servicios sociales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 19 de abril de 2007, se procede a su subsanación. En la página 17234, donde dice:
«Artículo 64. Competencias del Consejo de Gobierno».
Debe decir:
«Artículo 68. Competencias del Consejo de Gobierno».
En la página 17226, donde dice:
«Artículo 30. Obligaciones de las personas titulares.
g) Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.
h) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. i) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.»
Debe decir: «f) Escolarizar a personas menores en edad de enseñanza obligatoria que estén a cargo de la unidad perceptora, manteniendo una asistencia regular a los Centros educativos correspondientes.
g) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida. h) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.»
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 73, de 16 de abril de 2007)