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Corrección de errores de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.

BOE-A-2010-8384·26 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 2/2010, que transpone directivas sobre imposición indirecta y modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Afecta a la correcta interpretación y aplicación de la Ley 2/2010. Se corrigen errores de redacción en los artículos tercero y cuarto, así como en la disposición final cuarta, especificando las referencias normativas y fechas de aplicación correctas.

Advertidos errores en la publicación de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 53, de 2 de marzo de 2010, se procede a efectuar las oportunas correcciones:

En las páginas 20251, 20252 y 20253:

En el artículo tercero, que introduce modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el apartado Uno, que modifica el artículo 4 de la Ley 38/1992, en los puntos 11, 15 y 25 del citado artículo 4, donde dice: «… Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria autorizada,…», debe decir: «... Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, autorizada…».

En la página 20265:

En el título del artículo cuarto donde dice: «Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta…», debe decir: «Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta…».

En el párrafo inicial del artículo cuarto, donde dice: «… modificaciones en del Texto…», debe decir «… modificaciones en el Texto…».

En la página 20273:

En la letra a) de la disposición final cuarta, donde dice: «Los apartados seis, siete y ocho del artículo segundo y el artículo octavo tendrán efectos desde el día de entrada en vigor de la presente Ley», debe decir: «Los apartados ocho, nueve y diez del artículo segundo y el artículo séptimo tendrán efectos desde el día de entrada en vigor de la presente Ley».

En la letra d) de la disposición final cuarta, donde dice: «El artículo séptimo será de aplicación desde 1 de enero de 2009», debe decir: «El artículo sexto será de aplicación desde 1 de enero de 2009».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.