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Corrección de errores de la Ley 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de varias leyes en materia audiovisual.

BOE-A-2012-3825·17 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 2/2012, de 22 de febrero, que modificaba varias leyes en materia audiovisual. Su objeto principal es subsanar imprecisiones detectadas en el texto original de la ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La corrección afecta directamente a la interpretación y aplicación de la Ley 2/2012, y por tanto, indirectamente, a todos aquellos a quienes afectaba la ley original, incluyendo empresas del sector audiovisual, la administración pública encargada de su aplicación, y los ciudadanos en general. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Artículo 2: Se corrige la redacción del artículo 4 de la Ley 2/2000. La corrección añade la palabra "Artículo" antes del número "4", subsanando un error de formato. Artículo 3: Similar a la corrección anterior, se añade la palabra "Artículo" antes del número "5" al modificar el artículo 5 de la Ley 2/2000. Artículo 12, apartado 4:** Se corrige la numeración del apartado añadido al artículo 7 de la Ley 11/2007. En lugar de añadir un apartado "5", se añade un apartado "6". Esto afecta a la correcta ubicación y referencia de la disposición relativa a la vicepresidencia del Consejo de Gobierno. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la exactitud y claridad del texto legal, evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas en su aplicación. Las modificaciones son de carácter técnico y afectan a la numeración y formato de algunos artículos, sin modificar el fondo de la ley original.

Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo de 2012, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 2, donde dice:

«Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:

“4. Composición”»,

debe decir:

«Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4..

En el artículo 3, donde dice:

«Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Duración del mandato de los miembros”»,

debe decir:

«Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5..

En el artículo 12, apartado 4, donde dice:

«4. Se añade un apartado, el 5, al artículo 7 de la Ley 11/2007, con el siguiente texto:

“5. El Consejo de Gobierno puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas.”»,

debe decir:

«4. Se añade un apartado, el 6, al artículo 7 de la Ley 11/2007, con el siguiente texto:

“6. El Consejo de Gobierno puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas.”».

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6083, de 8 de marzo de 2012)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.