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Corrección de errores de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

BOE-A-2018-7148·30 de mayo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores a la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objeto principal es rectificar errores tipográficos o de referencia que se detectaron en el texto original de la ley. Esta corrección afecta a todos aquellos que estén sujetos a la Ley de Patentes, incluyendo inventores, solicitantes de patentes, titulares de patentes, licenciatarios, y cualquier persona o entidad involucrada en la explotación, defensa o impugnación de patentes en España. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Artículo 59.4: Se corrige una referencia errónea al apartado 4 del artículo 5, sustituyéndola por el apartado 5. Esta corrección afecta a la extensión de los derechos de patente cuando el objeto de la patente es un producto que contiene o consiste en información genética. Artículo 79.5: Se corrige una referencia errónea al artículo 81.1, sustituyéndola por el artículo 82.1. Esta corrección afecta a la inscripción de derechos o gravámenes en el Registro de Patentes. Artículo 146.3: Se corrige una referencia errónea al artículo 145, sustituyéndola por el artículo 149. Esta corrección afecta a las causas en las que se puede fundar una acción de violación de patente. Artículo 158.1b): Se corrige la palabra "retirada" por "rechazada" y el número de apartado del artículo 90 del CPE, del 90.3 al 90.5. Esta corrección afecta a la consideración de rechazo de una solicitud de patente por aplicación del Convenio sobre la Patente Europea (CPE). En resumen, este documento no introduce cambios sustanciales en la Ley de Patentes, sino que simplemente corrige errores para asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley original. Es importante tener en cuenta estas correcciones al consultar o aplicar la Ley 24/2015 de Patentes.

Advertidos errores en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de 25 de julio de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 62800, en el artículo 59, apartado 4, donde dice: «Cuando la patente tenga por objeto un producto que contenga información genética o que consista en información genética, los derechos conferidos por la patente se extenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5, a toda materia a la que se incorpore el producto y en la que se contenga y ejerza su función la información genética.», debe decir: «Cuando la patente tenga por objeto un producto que contenga información genética o que consista en información genética, los derechos conferidos por la patente se extenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5, a toda materia a la que se incorpore el producto y en la que se contenga y ejerza su función la información genética.»

En la página 62806, en el artículo 79, apartado 5, donde dice: «Inscrito en el Registro de Patentes alguno de los derechos o gravámenes contemplados en el artículo 81.1,...», debe decir: «Inscrito en el Registro de Patentes alguno de los derechos o gravámenes contemplados en el artículo 82.1,...».

En la página 62830, en el artículo 146, apartado 3, donde dice: «… se funda en alguna de las causas previstas en el artículo 145 de esta Ley.», debe decir: «… se funda en alguna de las causas previstas en el artículo 149 de esta Ley.».

En la página 62833, en el artículo 158, apartado 1b), donde dice: «Cuando se considere retirada por aplicación del artículo 90.3 del CPE en la medida en que se refiere al artículo 14.2 del mismo.», debe decir: «Cuando se considere rechazada por aplicación del artículo 90.5 del CPE en la medida en que se refiere al artículo 14.2 del mismo.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.