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Corrección de errores de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

BOE-A-2005-1258·25 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, del Principado de Asturias, relativa a los montes y la ordenación forestal. Su objeto principal es subsanar errores detectados en la publicación original de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta a todos aquellos a quienes se aplica la Ley 3/2004, es decir, a propietarios de montes, empresas forestales, administraciones públicas con competencias en materia forestal, y en general, a cualquier persona o entidad involucrada en la gestión, aprovechamiento, conservación y protección de los montes en el Principado de Asturias. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Artículo 90.1 c): Se corrige el umbral para una determinada condición, pasando de "superior a diez hectáreas" a "igual o superior a diez hectáreas". Esto amplía el alcance de la condición original. Artículo 91.1 f): Se reduce el volumen de referencia de "cinco mil metros cúbicos" a "dos mil quinientos metros cúbicos". Esto implica un cambio significativo en el criterio de aplicación de la norma. Artículo 91.2: Se elimina la frase "ocasionadas y", corrigiendo la redacción a "diez años, y". Esto mejora la claridad y precisión del texto. Artículo 104.2: Se corrige la referencia cruzada de "en el art. 85" a "en el art. 113", asegurando que la remisión sea correcta. Artículo 113.1 b): Se corrige la referencia cruzada de "en el art. 76" a "en el art. 104**", garantizando la correcta vinculación entre artículos. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la correcta interpretación y aplicación de la Ley de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, eliminando ambigüedades y asegurando la coherencia interna del texto legal.

Advertidos errores en la publicación del texto de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal (Boletín Oficial del Estado núm. 7, de 8 de enero de 2005), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

Página 691, en el artículo 90.1 c), donde dice: «superior a diez hectáreas», debe decir: «igual o superior a diez hectáreas».

Página 692, en el artículo 91.1 f), donde dice: «cinco mil metros cúbicos», debe decir: «dos mil quinientos metros cúbicos». En el artículo 91.2, donde dice: «diez años, ocasionadas y», debe decir: «diez años, y». Página 695, en el artículo 104.2, donde dice: «en el art. 85», debe decir: «en el art. 113». Página 696, en el artículo 113.1 b), donde dice: «en el art. 76», debe decir: «en el art. 104».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.