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Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.

BOE-A-2019-11523·6 de agosto de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 3/2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. Afecta a empresas productoras y consumidores en dicha región. Las correcciones se refieren a errores de redacción y referencias incorrectas a artículos dentro de la ley original, con el fin de mejorar la claridad y precisión del texto legal.

Advertidos errores en la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 8 de mayo de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el artículo 2. d), donde dice: «Se considera empresa productora quien fábrica o importa …», debe decir: «Se considera empresa productora quien fabrica o importa …».

En el artículo 2. s), donde dice: «… la legislación de armonización de la Unión, que se ajusten a los requisitos establecidos en dicha legislación», debe decir: «… la legislación de armonización de la Unión Europea, que se ajusten a los requisitos establecidos en dicha legislación».

En el artículo 15.2 b), donde dice: «… o cualquier otra marca de seguridad obligatoria Estando obligado a ello,…», debe decir: «… o cualquier otra marca de seguridad obligatoria estando obligado a ello,…».

En el artículo 42.1 b), donde dice: «… inducir a error o a falsas expectativas a las personas destinatarias», debe decir: «… inducir a error o a falsas expectativas a las personas destinatarias.».

En el artículo 62.8, donde dice: «… que debe comunicarse a la persona consumidora y que este, si procede…», debe decir: «… que debe comunicarse a la persona consumidora y que esta, si procede…».

En el artículo 127.3, párrafo primero, donde dice: «… la intervención notaria»., debe decir: «… la intervención notarial».

En el párrafo segundo, donde dice: «… debe tener como objeto cuyo objetivo…», debe decir: «… debe tener como objeto…».

En el artículo 140.6, donde dice: «…, porque en esos casos la infracción deberá ser tipificada conforme a lo estipulado en el artículo 140.15», debe decir: «…, porque en esos casos la infracción deberá ser tipificada conforme a lo estipulado en el artículo 141.15».

En el artículo 144.2. b) 2.º, donde dice: «Las infracciones del artículo 140, puntos 11 y 12, irán acompañadas de …», debe decir: «Las infracciones del artículo 141, puntos 11 y 12, irán acompañados de …».

(Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 134 de 10 de julio de 2019)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.