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Corrección de errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

BOE-A-2021-2170·15 de febrero de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2021. Su objeto principal es rectificar una imprecisión detectada en la Disposición Adicional Undécima de la ley original, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La corrección afecta principalmente a aquellos operadores y contribuyentes relacionados con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, específicamente en la modalidad de máquinas. Aunque la corrección parece menor, es crucial para la correcta aplicación de la ley y para evitar interpretaciones erróneas en el pago de la tasa. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección de la referencia normativa:** El error radicaba en la referencia al texto legal que regula la tasa sobre los juegos de azar. La ley original mencionaba el "texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio". La corrección sustituye esta referencia por el "Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre". Este cambio asegura que se aplique la normativa correcta en la liquidación y pago de la tasa durante el ejercicio 2021. En resumen, la corrección busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la ley de presupuestos en lo que respecta a la tasa sobre juegos de azar, aclarando la referencia normativa aplicable.

Advertido error en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (BOE número 19, de 22 de enero de 2021), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

En la disposición adicional undécima, párrafo primero,

Donde dice:

«Durante el ejercicio 2021, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 de la Sección 1.ª “Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar” del capítulo V “Tributos sobre el juego”del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, se efectuará en los siguientes términos:»

Debe decir:

«Durante el ejercicio 2021, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 de la Sección 1.ª “Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar” del Capítulo V “Tributos sobre el Juego”, del Título I del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se efectuará en los siguientes términos:»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.