resolucionVigente

Corrección de errores de la Ley 3/2023, de 2 de mayo, de Viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2023-16067·11 de julio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 3/2023, de 2 de mayo, de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana. Su objeto principal es subsanar errores detectados en el texto original de la ley, tras su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta corrección afecta a todos los ciudadanos y entidades que se rigen por la Ley 3/2023, especialmente a aquellos interesados en las viviendas colaborativas de interés social y a la aplicación de incentivos fiscales relacionados. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Incentivos Fiscales: Se añade un apartado al artículo 14 bis de la Ley 13/1997, estableciendo una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para: La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación de suelo, edificio o instalaciones destinadas a viviendas colaborativas de interés social. La declaración de obra nueva de edificios o conjuntos residenciales de viviendas colaborativas de interés social. Préstamos con garantía hipotecaria para financiar la adquisición, construcción o rehabilitación de edificios para viviendas colaborativas de interés social. Arrendamientos exentos del IVA derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social. Deducción por Alquiler de Vivienda Habitual: Se modifica el artículo 4.Uno.n de la Ley 13/1997, para eximir del cómputo de tenencia de vivienda, aquella que se haya cedido a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, cuando la persona cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuaria de una vivienda colaborativa de interés social en régimen de cesión de uso. En resumen, la corrección de errores busca clarificar y precisar los incentivos fiscales y las deducciones aplicables a las viviendas colaborativas de interés social, beneficiando a los ciudadanos y entidades que apuesten por este modelo de vivienda en la Comunitat Valenciana.

Advertidos diversos errores en la publicación del texto de la Ley 3/2023, de 2 de mayo, de Viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana; visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica, y de acuerdo con el punto décimo del Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts (AM 1.537/IX, de 30 de marzo de 2017), hay que efectuar las siguientes correcciones:

«Tercera. Incentivos de carácter fiscal.

1. Se añade un apartado en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado así:

Séptimo. Se establece una bonificación del 99 % del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en lo sucesivo ITPAJD, sobre los siguientes hechos imponibles:

a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.

b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de viviendas colaborativas de interés social.

c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.

d) Los arrendamientos exentos del impuesto sobre el valor añadido derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.

2. Se modifica la primera frase y el apartado 2.º del artículo 4.Uno.n de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, y se exime del cómputo de tenencia de la vivienda que se haya cedido a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, que queda redactado así:

n) Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que figure de manera separada en el recibo que se le emita por la entidad titular la parte que se corresponda con este concepto.

[…]

2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de cincuenta kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia. No se computará como otra vivienda la que su titular ceda a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la cesión en alquiler social cuando la persona cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuaria de una vivienda colaborativa, de interés social, en régimen de cesión de uso.

[…]»

(Publicado en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» 9594, de 12 de mayo de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.